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Tarifas
Tarifas Las tarifas que se relacionan a continuación son los distintos conceptos incluidos en las facturas que Aguas de Alcalá la Real emite, y son un extracto de las aprobadas y publicadas en los siguientes boletines oficiales de la provincia.
El periodo de facturación establecido es trimestral, por lo que los precios que se describen son referidos a este periodo.
CONSUMO DE AGUA
Cuota fija o de servicio La cuota de servicio garantiza la disponibilidad inmediata y el acceso permanente al servicio de suministro de agua para consumo humano. Usos domésticos, benéficos y de organismos públicos 5,20 € Usos industriales y comerciales 12,00 € Cuota variable o de consumo Los tramos de consumo o bloques se utilizan para facturar a los usuarios en función de su consumo, cuyo objetivo es fomentar el consumo racional del agua. Uso doméstico 1º Bloque 0 a 15 m3 0,40 €/m3 2º Bloque 16 a 27 m3 0,80 €/m3 3º Bloque 28 a 45 m3 1,10 €/m3 4º Bloque + de 45 m3 1,50 €/m3 Uso comercial 1º Bloque 0 a 35 m3 0,40 €/m3 2º Bloque 36 a 75 m3 1,00 €/m3 3º Bloque + de 75 m3 1,24 €/m3 Uso industrial 1º Bloque 0 a 100 m3 0,65 €/m3 2º Bloque 101 a 500 m3 0,80 €/m3 3º Bloque + de 500 m3 1,24 €/m3 Familias numerosas 1º Bloque 0 a 15 m3 0,40 €/m3 2º Bloque 16 a 27 m3 0,80 €/m3 3º Bloque 28 a 45 m3 0,90 €/m3 4º Bloque + de 45 m3 1,00 €/m3 Tarifas especiales Benéfica Bloque único 0,12 €/m3 Centros oficiales Bloque único 0,40 €/m3
SANEAMIENTO
El saneamiento es un tributo que se destina a cubrir el coste de conservación de la red de alcantarillado. Se factura el 10% del consumo de agua.
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
En los núcleos de población donde esté establecido este servicio, se establece una tasa por el tratamiento de las aguas residuales que se calculará en función del volumen de agua consumido.
Depuración Cuota única 0,37 €/m3 Cuota benéfica 0,10 €/m3
CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN
Este canon grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de depuración. Consta de dos componentes, uno fijo y otro variable en función del consumo. Canon fijo Únicamente se aplica a los contratos cuyo uso sea doméstico. Canon fijo Usos domésticos 3,00 €/vivienda Canon variable La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos seis metros cúbicos por vivienda como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla: Uso doméstico 1º Bloque 6 a 30 m3 0,10 €/m3 2º Bloque 31 a 54 m3 0,20 €/m3 3º Bloque + de 54 m3 0,60 €/m3 Usos no domésticos Bloque único 0,25 €/m3 La cuota variable se aplicará en cada uno de los años, según el porcentaje que se establece en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Aguas de Andalucía. Aplicación progresiva del canon variable Primer año 30% Segundo año 45% Tercer año 60% Cuarto año 80% Quinto año 100% Incremento de tramos de la cuota variable:
CONTRATOS DE SUMINISTRO
Cuota de contratación La cuota de contratación es la compensación económica que sufraga los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. Uso doméstico 75,500 € Uso comercial 67,782 € Uso industrial 114,662 € Servicios específicos Contratos temporales 35,00 € Fianza Se establece el cobro de una fianza al solicitante para atender el pago de un posible descubierto. Fianza contratación nuevo suministro 34,00 € Fianza cambio de titularidad 8,00 €
DERECHOS DE ACOMETIDA DE AGUA
Es la compensación económica para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución de agua. La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá una estructura binómica, según la expresión: C= A*d + B*q En la que: "d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida. "q": Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg. Parámetros A y B Parámetro A 7,00 € Parámetro B 100,00 €
DERECHOS DE ACOMETIDA DE SANEAMIENTO
Es la compensación económica para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada. Ejecución de acometida Ejecución de acometida 108,66 €/metro lineal Conexión a red general 34,55 €/vivienda Arqueta de registro 116,48 €/ud.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Las anteriores tarifas se incrementarán con la cuota correspondiente del impuesto sobre el valor añadido establecida en cada momento en la regulación especificada del citado impuesto.
RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El importe de esta tasa en función de la categoría fiscal de la calle es: Tasa R.S.U. por categoría de calle Primera 25,0825 €/vivienda Segundo 22,595 €/vivienda Tercera 16,892 €/vivienda Cuarta 9,142 €/vivienda |